PRUEBA TESTIMONIAL. DEBE SER RENDIDA DE FORMA LIBRE Y ESPONTÁNEA.
Conforme a la garantía de legalidad y debido proceso, contenida en el artículo 14 Constitucional, en relación con lo dispuesto en el artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Penales, las personas que declaren como testigos en una averiguación previa deben hacerlo de forma espontánea e imparcial. Esta máxima se ve violentada en el momento en que el órgano investigador muestra a los testigos fotografías de los indiciados sin que hayan manifestado poder reconocer a éstos o sin que hayan proporcionado la razón por la cual estarían en posibilidad de identificarlos. Con tal forma de actuar, el órgano acusador induce la declaración del testigo para que realice imputaciones en contra de personas determinadas, mismas que, de esa forma, ven violentadas sus garantías individuales. En este supuesto, la vinculación de los inculpados a los hechos investigados se logra sin que se hayan respetado sus derechos fundamentales. Como consecuencia de lo anterior, las declaraciones en que se actualizan los vicios de ilicitud pueden tener valor probatorio en aquella parte en que los testigos declaran libremente, y deben considerarse como ilícitamente obtenidas en la parte en que el órgano de la acusación induce el señalamiento de los inculpados a partir de la muestra de fotografías mediante las cuales se imputa un cargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165930-91db9969/prueba-testimonial-debe-ser-rendida-de-forma-libre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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