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PRUEBA TESTIMONIAL. DEBE SER RENDIDA DE FORMA LIBRE Y ESPONTÁNEA.

Clave: 1a. CXC/2009 · Registro digital (IUS): 165930 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Noviembre de 2009; Pág. 413

Conforme a la garantía de legalidad y debido proceso, contenida en el artículo 14 Constitucional, en relación con lo dispuesto en el artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Penales, las personas que declaren como testigos en una averiguación previa deben hacerlo de forma espontánea e imparcial. Esta máxima se ve violentada en el momento en que el órgano investigador muestra a los testigos fotografías de los indiciados sin que hayan manifestado poder reconocer a éstos o sin que hayan proporcionado la razón por la cual estarían en posibilidad de identificarlos. Con tal forma de actuar, el órgano acusador induce la declaración del testigo para que realice imputaciones en contra de personas determinadas, mismas que, de esa forma, ven violentadas sus garantías individuales. En este supuesto, la vinculación de los inculpados a los hechos investigados se logra sin que se hayan respetado sus derechos fundamentales. Como consecuencia de lo anterior, las declaraciones en que se actualizan los vicios de ilicitud pueden tener valor probatorio en aquella parte en que los testigos declaran libremente, y deben considerarse como ilícitamente obtenidas en la parte en que el órgano de la acusación induce el señalamiento de los inculpados a partir de la muestra de fotografías mediante las cuales se imputa un cargo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165930-91db9969/prueba-testimonial-debe-ser-rendida-de-forma-libre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9/2008. 12 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 559/2012, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 21 de enero de 2013.

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