TESTIGOS EN EL PROCESO (LEGISLACION DE GUERRERO).
Es improcedente reponer el procedimiento para el efecto de que se reciban las declaraciones de unas personas, si no hay indicio alguno de que hayan sido testigos de los hechos investigados, pues si se pretende que solamente se les cite a declarar acerca del acta de Policía Judicial en que intervinieron, debe decirse que la constancia respectiva hace prueba plena, sin que, por no haberse recibido dichas declaraciones, haya violación, ni al artículo 245 del Código de Procedimientos Penales, para el Estado, ni a la fracción V del 20 constitucional, cuya garantía se refiere al examen de las personas que pueden esclarecer el hecho delictuoso o las circunstancias tanto del acusado como del mismo hecho, que sean materia de la institución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301474-edb918b1/testigos-en-el-proceso-legislacion-de-guerrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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