Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 393
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 393. Oralidad en la audiencia de juicio
La audiencia de juicio será oral en todo momento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDIENCIA. (s/clave)
- TESTIGOS (s/clave)
- AUDIENCIA. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. LA LEY DE AMPARO SÓLO EXIGE QUE SE REALICE EN ACTO CONTINUO. (III.1o.C.19 K )
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE CELEBRARSE EL DIA Y HORA QUE EL JUEZ SEÑALA. (I.4o.T.10 K)
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