Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 397
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 397. Deliberación
Inmediatamente después de concluido el debate, el Tribunal Militar de Juicio Oral ordenará un receso para deliberar en forma privada, continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente. La deliberación no podrá exceder de veinticuatro horas ni suspenderse, salvo en caso de enfermedad grave de uno o más de los miembros del Tribunal Militar de Juicio Oral. En este caso, la suspensión de la deliberación no podrá ampliarse por más de quince días hábiles, luego de los cuales se deberá reemplazar a los integrantes del Tribunal Militar de Juicio Oral y realizar el juicio nuevamente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRIBUNAL DE JUSTICIA MILITAR, SENTENCIAS DEL. (s/clave)
- DELITOS MILITARES. (s/clave)
- DELITOS MILITARES.- (1027)
- REVISION, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA. VACACIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. NO LO INTERRUMPEN. (s/clave)
- CONSEJOS DE GUERRA, VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO ANTE LOS. (s/clave)
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