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Código Militar de Procedimientos Penales

Artículo 397

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 397. Deliberación

Inmediatamente después de concluido el debate, el Tribunal Militar de Juicio Oral ordenará un receso para deliberar en forma privada, continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente. La deliberación no podrá exceder de veinticuatro horas ni suspenderse, salvo en caso de enfermedad grave de uno o más de los miembros del Tribunal Militar de Juicio Oral. En este caso, la suspensión de la deliberación no podrá ampliarse por más de quince días hábiles, luego de los cuales se deberá reemplazar a los integrantes del Tribunal Militar de Juicio Oral y realizar el juicio nuevamente.

Fuente oficial: consultar publicación

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