Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo II — PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO · Capitulo I — PRINCIPIOS EN EL PROCEDIMIENTO
Artículo 4
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4. Características y principios rectores
El proceso penal en la Jurisdicción Militar será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes.
Este Código establecerá las excepciones a los principios antes señalados, de conformidad con lo previsto en la Constitución. En todo momento, las autoridades militares responsables de la aplicación de este ordenamiento, para salvaguardar los valores militares inherentes a la vida castrense, respetarán tanto la dignidad de la víctima como de la persona militar imputada.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Tratándose de la audiencia de juicio oral, se privilegiará en lo posible la asistencia de personal militar, preferentemente perteneciente a la Unidad, Dependencia o Instalación, donde se haya encontrado prestando sus servicios la persona acusada al momento de la probable comisión del hecho.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional militar conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Tribunal Superior Militar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POLICÍA JUDICIAL MILITAR. PARA QUE TENGAN VALIDEZ SUS ACTUACIONES DEBEN SER ORDENADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR A CUYO MANDO Y AUTORIDAD SE ENCUENTRA. (I.5o.P.62 P)
- ORDEN DE APREHENSIÓN GIRADA POR JUECES MILITARES, EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA MILITAR TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD EJECUTORA DE LA.- (5076)
- FUERZAS ARMADAS NACIONALES. SI EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR NO PREVÉ LA CONDUCTA IMPUTADA A UNO DE SUS MIEMBROS COMO DELICTIVA, CONFORME A SU ARTÍCULO 58 DEBE APLICARSE LA LEGISLA (III.2o.P.121 P )
- ORDEN DE APREHENSION GIRADA POR JUECES MILITARES, EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA MILITAR TIENE EL CARACTER DE AUTORIDAD EJECUTORA DE LA. (s/clave)
- MILITARES. VOTACION DE LOS CONSEJOS DE GUERRA ORDINARIOS. AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE. (s/clave)
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