Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 403
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 403. Sentencia condenatoria
La sentencia condenatoria fijará las penas, o en su caso la medida de seguridad, y se pronunciará sobre la suspensión de las mismas y la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley.
La sentencia que condenare a una pena privativa de la libertad, deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará a contarse y fijará el tiempo de detención o prisión preventiva que deberá servir de base para su cumplimiento.
La sentencia condenatoria dispondrá también el decomiso de los instrumentos o efectos del delito o su restitución, cuando fuere procedente.
El Tribunal Militar de Juicio Oral condenará a la reparación del daño.
Cuando la prueba producida no permita establecer con certeza el monto de los daños y perjuicios, o de las indemnizaciones correspondientes, el Tribunal Militar de Juicio Oral podrá condenar genéricamente a reparar los daños y los perjuicios y ordenar que se liquiden en ejecución de sentencia por vía incidental, siempre que éstos se hayan demostrado, así como su deber de repararlos.
El Tribunal Militar de Juicio Oral solamente dictará sentencia condenatoria cuando exista convicción de la culpabilidad del sentenciado, bajo el principio general de que la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal de que se trate.
Al dictar sentencia condenatoria se indicarán los márgenes de la punibilidad del delito y quedarán plenamente acreditados los elementos de la clasificación jurídica; es decir, el tipo penal que se atribuye, el grado de la ejecución del hecho, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, así como el grado de lesión o puesta en riesgo del bien jurídico.
La sentencia condenatoria hará referencia a los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal correspondiente, precisando si el tipo penal se consumó o se realizó en grado de tentativa, así como la forma en que el sujeto activo haya intervenido para la realización del tipo, según se trate de alguna forma de autoría o de participación, y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta típica.
En toda sentencia condenatoria se argumentará por qué el sentenciado no está favorecido por ninguna de las causas de la atipicidad, justificación o inculpabilidad; igualmente, se hará referencia a las agravantes o atenuantes que hayan concurrido ya la clase de concurso de delitos si fuera el caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DAÑO, REPARACIÓN DEL. PARA SU CONDENA BASTA QUE LA SOLICITE EL MINISTERIO PÚBLICO EN SUS CONCLUSIONES ACUSATORIAS. (XX.3o.5 P )
- SENTENCIAS DEFINITIVAS. DEBE ENTRARSE AL ESTUDIO Y RESOLUCIÓN DEL FONDO DEL ASUNTO EN LOS JUICIOS DE AMPARO PROMOVIDOS CONTRA ELLAS, AUN CUANDO EL INCULPADO HAYA EXTINGUIDO LA SANC (2987)
- SENTENCIAS DEFINITIVAS. DEBE ENTRARSE AL ESTUDIO Y RESOLUCION DEL FONDO DEL ASUNTO EN LOS JUICIOS DE AMPARO PROMOVIDOS CONTRA ELLAS, AUN CUANDO EL INCULPADO HAYA EXTINGUIDO LA SANC (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO. SI PREVIAMENTE A LA SENTENCIA SE RINDEN PRUEBAS PARA ACREDITAR SU MONTO Y ÉSTAS RESULTAN INEFICACES, DEBE ABSOLVERSE AL REO DE ESA PENA Y NO RESERVAR SU CUANTI (XXIII.3o.11 P)
- CONDENA CONDICIONAL, LOS DELITOS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR, AUNQUE NO TIENEN ENTIDAD EN EL DERECHO COMUN O FEDERAL, DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA NEGAR LA. (s/clave)
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