Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 402
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 402. Sentencia absolutoria
En la sentencia absolutoria, el Tribunal Militar de Juicio Oral ordenará que se tome nota del levantamiento de las medidas cautelares, en todo índice o registro público y policial en el que figuren, y será ejecutable inmediatamente.
En su sentencia absolutoria el Tribunal Militar de Juicio Oral determinará la causa de exclusión del delito, para lo cual podrá tomar como referencia, en su caso, las causas de atipicidad, de justificación o inculpabilidad, bajo los rubros siguientes:
I. Son causas de atipicidad: la ausencia de voluntad o de conducta, la falta de alguno de los elementos del tipo penal, el consentimiento de la víctima que recaiga sobre algún bien jurídico disponible, el error de tipo vencible que recaiga sobre algún elemento del tipo penal que no admita, de acuerdo con el catálogo de delitos susceptibles de configurarse de forma culposa previsto en la legislación penal aplicable, así como el error de tipo invencible;
II. Son causas de justificación: el consentimiento presunto, la legítima defensa, el estado de necesidad justificante, el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber, o
III. Son causas de inculpabilidad: el error de prohibición invencible, el estado de necesidad disculpante, la inimputabilidad, y la inexigibilidad de otra conducta.
De ser el caso, el Tribunal Militar de Juicio Oral también podrá tomar como referencia que el error de prohibición vencible solamente atenúa la culpabilidad y con ello atenúa también la pena, dejando subsistente la presencia del dolo, igual como ocurre en los casos de exceso de legítima defensa e imputabilidad disminuida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 406, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEBE SEÑALAR EXPR (XXVII.3o.33 P (10a.))
- SENTENCIA DEFINITIVA QUE DECLARA QUE OPERÓ EN FAVOR DEL QUEJOSO UNA EXCUSA ABSOLUTORIA Y, POR ENDE, SU RESPONSABILIDAD PENAL EN EL DELITO QUE SE LE IMPUTA (ROBO), EXCLUYÉNDOLO DE L (I.1o.P.32 P (10a.))
- ENCUBRIMIENTO. SENTIDO DE LA EXCUSA ABSOLUTORIA PREVISTA EN LA PARTE FINAL DEL ARTICULO 400 DEL CODIGO PENAL, RELATIVO AL DELITO DE. (s/clave)
- SENTENCIA ABSOLUTORIA DE SEGUNDA INSTANCIA. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ES INNECESARIO QUE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO AGOTE PREVIAMENTE EL MED (I.3o.P.17 P (10a.))
- ACCION PENAL (CONCLUSIONES ABSOLUTORIAS DEL MINISTERIO PUBLICO). (s/clave)
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