SENTENCIA DEFINITIVA QUE DECLARA QUE OPERÓ EN FAVOR DEL QUEJOSO UNA EXCUSA ABSOLUTORIA Y, POR ENDE, SU RESPONSABILIDAD PENAL EN EL DELITO QUE SE LE IMPUTA (ROBO), EXCLUYÉNDOLO DE LA APLICACIÓN DE LA PENA ESTABLECIDA PARA DICHO ILÍCITO. AL AGRAVIAR SUS DERECHOS, AQUÉL TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNARLA EN AMPARO DIRECTO.
Conforme a la tesis P. V/2010 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, febrero de 2010, página 18, de rubro: "EXCLUYENTE DEL DELITO Y EXCUSA ABSOLUTORIA. SUS DIFERENCIAS.", la excusa absolutoria implica que existió una conducta típica, pero se excluye la aplicación de la pena establecida para ese delito, es decir, esta figura tiene como efecto la determinación de que sí existió la conducta típica y el respectivo delito (sus elementos y la responsabilidad del activo), pero por determinadas razones el legislador considera que no debe aplicarse la pena; esto es, son causas que dejando subsistente el carácter delictivo de la conducta o hecho tipificado como delito en la ley, impiden la aplicación de la pena. Así, las excusas absolutorias no relevan al sujeto activo de su responsabilidad en la comisión de la conducta típica, sino que determinan su impunibilidad. Ahora bien, cuando el quejoso reclama la sentencia definitiva que declara que operó en su favor la excusa absolutoria, prevista en el artículo 248 del Código Penal para el Distrito Federal y, por ende, su responsabilidad penal en el delito que se le imputa (robo), excluyéndolo de la aplicación de la pena establecida para ese ilícito, por reunir los requisitos legales correspondientes, esta circunstancia le agravia en sus derechos de dignidad como persona y de seguridad jurídica y, por ello, tiene interés jurídico para reclamar en vía de amparo uniinstancial esa resolución definitiva, pues atento al principio de mayor beneficio que rige el artículo 189 de la Ley de Amparo, se modificaría esa situación jurídica que le impuso la resolución reclamada, pues estaría en posibilidad de obtener la declaración que ni siquiera se actualizó el ilícito o su responsabilidad penal -que son las bases para declarar la excusa absolutoria-, incluso, que opere en su favor una excluyente del delito, lo que, indudablemente, le traería un provecho mayor al que tiene como beneficiario de la excusa absolutoria. Esto es así, ya que, de ser el caso, tendría derecho a recuperar el bien que fue materia de restitución y que sirvió de sustento a la resolución reclamada en el sentido en que fue dictada, incluso, también cabría la posibilidad de que fuera restituido en sus referidos derechos de dignidad como persona y de seguridad jurídica, en lo relativo a que nadie puede ser privado de sus propiedades y derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a la ley exactamente aplicable, previstos en los artículos 1o. y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011822-b6408eee/sentencia-definitiva-que-declara-que-opero-en-favor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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