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Modo: Corpus Pro

EXCUSA ABSOLUTORIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. EN ACATAMIENTO AL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY, SI SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS DE AQUÉLLA, EL JUEZ DEBE HACERLA VALER DESDE EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO Y DECRETAR LA LIBERTAD DEL IMPUTADO Y NO HASTA LA SENTENCIA DEFINITIVA.

Clave: I.6o.P.79 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2013611 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2273

El precepto mencionado prevé la figura de la excusa absolutoria, respecto de la cual, el legislador consideró innecesario imponer alguna sanción al sujeto activo por la comisión de los ilícitos que el propio numeral establece, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes, entre ellos, que el inculpado sea primo-delincuente. Ahora bien, de actualizarse los supuestos establecidos en el artículo 248 señalado, es imperativo para el Juez responsable, en acatamiento al principio de exacta aplicación de la ley, hacer valer la excusa absolutoria desde el auto de vinculación a proceso y, con base en ella, decretar la libertad del imputado, y no hasta el dictado de la sentencia definitiva, a efecto de privilegiar el derecho que todo ciudadano tiene a un acceso real, completo y efectivo a la administración de justicia, de conformidad con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues uno de los objetivos principales de la reforma constitucional en materia penal, consiste en despresurizar el sistema judicial, por ello, no debe esperar hasta dictar la sentencia.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013611-8e925471/excusa-absolutoria-prevista-en-el-articulo-248-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 115/2016. 29 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretario: Oswaldo Lara Ramírez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 3/2020, resuelta por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito el 8 de diciembre de 2020.

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