EXCUSA ABSOLUTORIA EN EL DELITO DE ROBO. SE ACTUALIZA CUANDO SE REÚNEN LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 248 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO OBSTANTE QUE EXISTA UNA CONDUCTA TÍPICA, ANTIJURÍDICA Y CULPABLE.
El artículo 248 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal (denominado así hasta el 9 de junio de 2006) contiene la figura de la excusa absolutoria, en la cual, no obstante que se dé una conducta típica, antijurídica y culpable, el legislador ha considerado innecesario que se imponga sanción alguna al sujeto activo; así, el precepto citado establece específicamente los ilícitos en que se puede actualizar dicha figura, entre otros, el delito de robo previsto en el artículo 220 del mismo ordenamiento, siempre y cuando: a) no se hubiese cometido con violencia física, moral o por personas armadas; b) que no intervengan dos o más personas en su comisión; y, c) que no medie en la comisión del ilícito, privación de la libertad o extorsión. Ahora bien, los requisitos para la procedencia de la excusa absolutoria son: que se restituya el objeto del delito, que se satisfagan los daños y perjuicios, y si no es posible la restitución, cubrir el valor del objeto, además de los daños y perjuicios antes de que el Ministerio Público ejerza acción penal. De lo anterior se colige que si en el delito de robo el sujeto activo restituye de forma espontánea el objeto del delito con posterioridad a su comisión y antes del ejercicio de la acción penal, además no existen daños y perjuicios que cuantificar, ni hubo violencia física o moral, ni participaron más de dos sujetos en su comisión, ni medió la privación de la libertad o extorsión, procede configurar la excusa absolutoria aun subsistiendo una conducta típica, antijurídica y culpable.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/170938-9c0ea6cd/excusa-absolutoria-en-el-delito-de-robo-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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