Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 401
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 401. Redacción de la sentencia
Una vez emitida y expuesta, la sentencia será redactada por uno de sus integrantes. Los jueces resolverán por unanimidad o por mayoría de votos, pudiendo fundar separadamente sus conclusiones o en forma conjunta si estuvieren de acuerdo. El voto disidente será redactado por su autor. La sentencia señalará el nombre de su redactor.
La sentencia producirá sus efectos desde el momento de su explicación y no desde su formulación escrita.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- SENTENCIA. INMUTABILIDAD DE LA, COMO ACTO JURIDICO Y NO COMO DOCUMENTO. (490)
- REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- SENTENCIA. INMUTABILIDAD DE LA, COMO ACTO JURÍDICO Y NO COMO DOCUMENTO.- (405)
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