Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 404
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 404. Congruencia de la sentencia
La sentencia de condena no podrá sobrepasar los hechos probados en juicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS. (s/clave)
- SENTENCIAS. CONGRUENCIA DE LAS. (s/clave)
- SENTENCIA. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIA. (s/clave)
- CONFESION DEL ACUSADO. (s/clave)
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