Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 405
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 405. Medios de prueba en la individualización de sanciones y reparación del daño
El desahogo de los medios de prueba para la individualización de sanciones y reparación del daño procederá después de haber resuelto sobre la responsabilidad del sentenciado.
El debate comenzará con el desahogo de los medios de prueba que se hubieren admitido en la etapa intermedia. En el desahogo de los medios de prueba serán aplicables las normas relativas al juicio oral.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACIÓN DEL DAÑO. SI PREVIAMENTE A LA SENTENCIA SE RINDEN PRUEBAS PARA ACREDITAR SU MONTO Y ÉSTAS RESULTAN INEFICACES, DEBE ABSOLVERSE AL REO DE ESA PENA Y NO RESERVAR SU CUANTI (XXIII.3o.11 P)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. CONTRA EL AUTO QUE LOS ADMITE EN LA ETAPA INTERMEDIA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. (XVII.2o.P.A.35 P (10a.))
- REPARACIÓN DEL DAÑO. PROCEDIMIENTO QUE EL JUEZ PENAL DEL PROCESO DEBE SEGUIR PARA DETERMINAR SU IMPORTE EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. (XXX.1o.2 P)
- PRUEBAS EN EL PROCESO, DESAHOGO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis