Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 406
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 406. Audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño
Después de la apertura de la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, el Tribunal Militar de Juicio Oral señalará la materia de la audiencia, y dará la palabra a las partes para que expongan, en su caso, sus alegatos de apertura. Acto seguido, les solicitará a las partes que determinen el orden en que desean el desahogo de los medios de prueba y declarará abierto el debate. Éste iniciará con el desahogo de los medios de prueba y continuará con los alegatos de clausura de las partes.
Cerrado el debate, el Tribunal Militar de Juicio Oral deliberará brevemente y procederá a manifestarse con respecto a la sanción a imponer al sentenciado y sobre la reparación del daño causado a la víctima u ofendido. Asimismo, fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la pena de prisión o sobre su suspensión, e indicará en qué forma deberá, en su caso, repararse el daño. Dentro de los cinco días siguientes a esta audiencia, el Tribunal Militar de Juicio Oral redactará la sentencia.
La ausencia de la víctima que haya sido debidamente notificada no será impedimento para la celebración de la audiencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES Y REPARACIÓN DEL DAÑO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 409 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. LA SALA SE ENCUENTRA OBLIGADA A ORDENAR (XV.1o.2 P (11a.))
- DAÑO, REPARACIÓN DEL. PARA SU CONDENA BASTA QUE LA SOLICITE EL MINISTERIO PÚBLICO EN SUS CONCLUSIONES ACUSATORIAS. (XX.3o.5 P )
- REPARACIÓN DEL DAÑO. SI PREVIAMENTE A LA SENTENCIA SE RINDEN PRUEBAS PARA ACREDITAR SU MONTO Y ÉSTAS RESULTAN INEFICACES, DEBE ABSOLVERSE AL REO DE ESA PENA Y NO RESERVAR SU CUANTI (XXIII.3o.11 P)
- REPARACION DEL DAÑO, APELACION EN CASO DE. (s/clave)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. ES IMPROCEDENTE EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO PARA QUE EL SENTENCIADO DEJE DE DISFRUTAR EL BENEFICIO PRELIBERACION (XV.4o.4 P (10a.))
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