Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 407
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 407. Criterios para la individualización de la sanción penal o medida de seguridad
El Tribunal Militar de Juicio Oral al individualizar las penas o medidas de seguridad aplicables deberá tomar en consideración lo siguiente:
Dentro de los márgenes de punibilidad establecidos en las leyes penales, el Tribunal Militar de Juicio Oral individualizará la sanción tomando como referencia la gravedad de la conducta típica y antijurídica, así como el grado de culpabilidad del sentenciado.
El grado de culpabilidad estará determinado por el juicio de reproche, según el sentenciado haya tenido, bajo las circunstancias y características del hecho, la afectación del desarrollo de operaciones militares, la posibilidad concreta de comportarse de distinta manera y de respetar la norma jurídica quebrantada. Si en un mismo hecho intervinieron varias personas, cada una de ellas será sancionada de acuerdo con el grado de su propia culpabilidad.
Para determinar el grado de culpabilidad también se tomarán en cuenta los motivos que impulsaron la conducta del sentenciado, las condiciones fisiológicas y psicológicas específicas en que se encontraba en el momento de la comisión del hecho, la edad, jerarquía militar, el nivel educativo, las costumbres, las condiciones sociales y culturales, así como los vínculos de parentesco, amistad o relación que guarde con la víctima u ofendido. Igualmente se tomarán en cuenta las demás circunstancias especiales del sentenciado, víctima u ofendido, siempre que resulten relevantes para la individualización de la sanción.
Se podrán tomar en consideración los dictámenes periciales y otros medios de prueba para los fines señalados en el presente artículo.
En caso de concurso real se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de los máximos señalados en la ley penal aplicable. En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos. No habrá concurso cuando las conductas constituyan un delito continuado; sin embargo, en estos casos se aumentará la sanción penal hasta en una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido.
El aumento o la disminución de la pena, fundados en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no serán aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél. Sí serán aplicables las que se fundamenten en circunstancias objetivas, siempre que los demás sujetos tengan conocimiento de ellas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENA, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA, CUANDO EXISTE COPARTICIPACIÓN DELICTUOSA EN GRADOS DIVERSOS. (VI.2o.177 P)
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN PENAL. PARA ESTABLECER EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL SENTENCIADO, EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO PUEDE CONSIDERAR LA INFORMACIÓN QUE CONOCIÓ DE LAS PR (XI.P.7 P (11a.))
- PENA. REINDIVIDUALIZACION DE LA, PROCEDE CUANDO SE DISMINUYE EL GRADO DE PELIGROSIDAD. (II.2o.P.A.258 P)
- PENA. REINDIVIDUALIZACIÓN DE LA, PROCEDE CUANDO SE DISMINUYE EL GRADO DE PELIGROSIDAD.- (5297)
- CULPABILIDAD. PARA DETERMINAR SU GRADO NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LOS ANTECEDENTES PENALES DEL PROCESADO. (1a./J. 110/2011 (9a.))
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