INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN PENAL. PARA ESTABLECER EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL SENTENCIADO, EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO PUEDE CONSIDERAR LA INFORMACIÓN QUE CONOCIÓ DE LAS PRUEBAS DESAHOGADAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO, QUE RESULTE IDÓNEA PARA NORMAR SU CRITERIO, CONFORME AL ARTÍCULO 410 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Hechos: A una persona se le dictó sentencia condenatoria y, al momento de individualizar la sanción penal, el Tribunal de Enjuiciamiento determinó ubicarla en un grado de culpabilidad máximo, para lo cual ponderó la información que conoció de las pruebas desahogadas en la audiencia de juicio –debate–; sentencia que fue impugnada a través del recurso de apelación, en el cual la Sala responsable estableció que al no haberse producido prueba durante la audiencia de individualización de sanciones y de reparación del daño con el objetivo de acreditar el grado de culpabilidad del sentenciado, debía fijarse en el mínimo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal de Enjuiciamiento, para establecer el grado de culpabilidad del sentenciado al individualizar la sanción penal, puede considerar la información que conoció de las pruebas desahogadas en la audiencia de juicio, que resulte idónea para normar su criterio, siguiendo las pautas normativas que para el efecto prevé el artículo 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Justificación: Tomando en consideración que para el dictado de la sentencia condenatoria en el sistema penal acusatorio, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el capítulo VI, denominado: "Deliberación, fallo y sentencia", del título VIII, intitulado: "Etapa de juicio", estableció la celebración de tres audiencias que se desarrollan dentro de la etapa de juicio, a saber: de juicio –relativa al fallo de condena–, de individualización de las sanciones y de reparación del daño y de explicación de sentencia, las cuales si bien son dependientes una de otra, no se advierte impedimento legal para que el Tribunal de Enjuiciamiento, al efectuar el ejercicio de individualización de las sanciones, como consecuencia de la acreditación del delito y la responsabilidad del sentenciado, pondere la información que advirtió de las pruebas desahogadas en la audiencia de juicio; lo anterior, considerando que la individualización de la sanción es un razonamiento jurídico que realiza el juzgador con base en las inferencias deductivas generadas a partir de lo que conoció y, al hacerlo, debe atender a las pautas normativas que para regular su criterio prevé el artículo 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales, del cual no se desprende limitante alguna para que considere la información de la que se impuso directamente durante el debate, siempre que resulte apta para formar su criterio con respecto al grado de reproche en que fue ubicado el sentenciado. Lo que además encuentra soporte en el principio de adquisición probatoria, conforme al cual es factible considerar la información obtenida de las pruebas desahogadas en autos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028210-fb72626b/individualizacion-de-la-sancion-penal-para-establecer-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN PENAL EN DELITOS INCONEXOS. EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DEBE EFECTUAR SU ANÁLISIS DE ACUERDO CON CADA UNA DE LAS FIGURAS DELICTIVAS ATRIBUIDAS A L (IV.1o.P.2 P (11a.))
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN PENAL. LA SALA CUENTA CON ARBITRIO JUDICIAL PARA MODIFICAR EL GRADO DE CULPABILIDAD DE LA PERSONA SENTENCIADA ESTABLECIDO EN PRIMERA INSTANCIA Y, CO (I.10o.P.11 P (11a.))
- AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES Y REPARACIÓN DEL DAÑO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 409 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. LA SALA SE ENCUENTRA OBLIGADA A ORDENAR (XV.1o.2 P (11a.))
- AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES DICTADA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. CUANDO EXISTA INCONSISTENCIA ENTRE ÉSTA Y LA SENTENCIA ESCRITA, DEBE PREVALECER LO RESUEL (I.9o.P.215 P (10a.))
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PORCIÓN NORMATIVA DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 72 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, DECLARADA POR LA PRIMERA (I.1o.P. J/2 (10a.))
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PENAS. LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE FIJAR LA SANCIÓN ATENDIENDO A FACTORES QUE INCREMENTAN EL GRADO DE REPROCHABILIDAD DEL CONDENADO ACRED (PC.V. J/6 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis