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INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN PENAL. LA SALA CUENTA CON ARBITRIO JUDICIAL PARA MODIFICAR EL GRADO DE CULPABILIDAD DE LA PERSONA SENTENCIADA ESTABLECIDO EN PRIMERA INSTANCIA Y, COMO CONSECUENCIA, IMPONER LA PENA CORRESPONDIENTE.

Clave: I.10o.P.11 P (11a.) · Registro digital (IUS): 2028952 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 4083

Hechos: En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva condenatoria, al estudiar la forma de intervención de la persona sentenciada, la Sala resolvió que fue a título de coautor material y no de auxiliador como lo indicó la persona juzgadora de la causa; sin embargo, en observancia al principio non reformatio in peius, al establecer el grado de culpabilidad la ubicó en un rango medio, el cual se dispuso con antelación a uno de sus cosentenciados, en cumplimiento a lo ordenado en un juicio de amparo, e indicó que era procedente aplicar la disminución de las tres cuartas partes de la pena, en términos del artículo 64 bis del Código Penal para el Distrito Federal (abrogado), no obstante ser menor a la que le correspondería si se hubiera atendido al grado de culpabilidad precisado.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al individualizar la sanción penal la Sala cuenta con arbitrio judicial para modificar el grado de culpabilidad de la persona sentenciada establecido en primera instancia y, como consecuencia, imponer la pena correspondiente.

Justificación: La cuantificación de la pena corresponde exclusivamente a la autoridad judicial, quien goza de autonomía para fijar el monto que en su amplio arbitrio estime justo dentro de los máximos y mínimos señalados en la ley, lo cual debe efectuar de manera fundada y motivada.En el recurso de apelación la Sala no está obligada a asignar la pena mínima, sino que debe atender al caso concreto e imponer fundada y motivadamente la que considere pertinente acorde al grado de culpabilidad, ya que de lo contrario la individualización de la sanción penal no sería discrecional como lo establece la ley, sino un acto reglado u obligatorio.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028952-3aa79087/individualizacion-de-la-sancion-penal-la-sala-cuenta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 150/2022. 13 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Elisa Macrina Álvarez Castro. Secretaria: Karina María Refugio Hernández Torres.

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