INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. CONTROL CONSTITUCIONAL DEL ARBITRIO JUDICIAL (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
En amparo directo, para verificar el respeto a los derechos humanos del sentenciado en lo relativo a la individualización de la pena, debe analizarse si la autoridad responsable llevó a cabo un pronunciamiento fundado y motivado en ese tema, aun ante la falta de conceptos de violación, por lo que se debe verificar si dicha autoridad expuso el análisis de los elementos contemplados en los artículos 70 y 72 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, y si señaló las razones para establecer el grado de culpabilidad o si hizo suyos los argumentos del Juez de primera instancia que también deben cumplir con esos requerimientos, pues de no fundar y motivar ese grado, deberá concederse el amparo para efectos de que se cumpla con ese derecho humano, pero sin indicarle a la autoridad responsable cuál es el grado de culpabilidad que corresponde al sentenciado, porque esa determinación está reservada al arbitrio judicial de la autoridad de instancia que no es ilimitado, pues está sujeto al cumplimiento del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera que será la autoridad responsable quien debe establecer cuáles factores son los que le perjudican al acusado frente a los que le benefician y así fijar el grado de culpabilidad correspondiente, en virtud de que la fundamentación y motivación del grado de culpabilidad no se trata de sólo enumerar los factores establecidos en los numerales referidos del código penal de la ciudad, ya que lo relevante para el respeto al derecho humano contenido en el artículo constitucional citado, es el razonar de modo adecuado y exhaustivo la imposición de la pena en la sentencia, sin que esto implique exigir a la autoridad judicial de instancia una argumentación excesiva o que se cumpla con estándares que la ley o la jurisprudencia no establecen, pues al hacerlo así se estaría provocando implícitamente que la facultad de la autoridad de instancia estuviera limitada, cuando ésta como rector del proceso penal puede valorar en cada caso circunstancias que muchas veces no resultan evidentes al sólo analizar las constancias de la causa penal por parte del Tribunal Colegiado de Circuito, con lo que se salvaguarda el arbitrio judicial del tribunal de instancia al ser el que juzga el caso, de ahí que no es dable exigir a la autoridad responsable que el grado de culpabilidad corresponda al que estime procedente el órgano de amparo, porque implicaría una sustitución en las facultades de la justicia ordinaria e impediría al sentenciado combatir en un nuevo proceso constitucional la individualización de la pena.
PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2014660-196fd994/individualizacion-de-la-pena-control-constitucional-del-arbitrio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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