PENA MÍNIMA. EL TRIBUNAL COLEGIADO AL RESOLVER EL AMPARO DIRECTO ESTÁ FACULTADO PARA ORDENAR AL TRIBUNAL DE APELACIÓN SU IMPOSICIÓN, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS ASPECTOS FAVORABLES DEL SENTENCIADO.
De conformidad con los artículos 70 y 72 del Código Penal para el Distrito Federal -ahora Ciudad de México-, el juzgador al individualizar las sanciones, sólo está limitado por los mínimos y máximos que para cada delito establece la ley, así como a la observancia de las circunstancias exteriores de ejecución y a las peculiares del delincuente que prevé el segundo de los numerales citados; además, no debe soslayarse que, atento al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la prisión tiene como finalidad esencial la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, a través del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte. En virtud de lo anterior, si el Tribunal Colegiado de Circuito, al conocer del juicio de amparo directo promovido contra la sentencia definitiva, advierte que el tribunal de apelación inobservó la totalidad de las reglas normativas para la individualización de las penas, como podrían ser los aspectos que le favorecían al sentenciado, esto es, su modo honesto de vivir, no haber sido condenado con anterioridad por delito doloso perseguible de oficio, así como su buena conducta anterior y posterior a la comisión del delito y, derivado de ello, estableció un índice de culpabilidad superior al mínimo, está facultado para que, tomando en consideración esos elementos favorables, ordene a la responsable una nueva individualización de la pena en la que fije al quejoso una pena mínima y, como consecuencia de ello, la posibilidad de beneficiarse con alguno de los sustitutivos de la pena de prisión o de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y evitar su internamiento en un centro penitenciario, que lejos de lograr su reinserción en la sociedad, al tratarse de un delincuente primario, lo expondría a involucrarse en conductas antisociales tal vez más graves a la que cometió, pues de acuerdo con la Recomendación General Número 18 de 21 de septiembre de 2010, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sobre la situación de los derechos humanos de los internos en los centros penitenciarios de la República Mexicana, esos establecimientos no han podido cumplir a cabalidad con su mandato constitucional, ya que no reúnen condiciones de habitabilidad, carecen de personal técnico que proporcione capacitación laboral, profesores, personal médico y desabasto de medicamentos; además, presentan sobrepoblación que incide negativamente en su gobernabilidad; sin que ello implique que el Tribunal Colegiado de Circuito se sustituya al tribunal de instancia, porque al haber una valoración incorrecta del material probatorio a este respecto, está facultado para ello.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013117-31f169df/pena-minima-el-tribunal-colegiado-al-resolver-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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