MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. CONTRA EL AUTO QUE LOS ADMITE EN LA ETAPA INTERMEDIA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
El artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo establece la procedencia del juicio de amparo indirecto contra los actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. En ese sentido, el auto por el cual el Juez de control admite en la etapa intermedia la declaración de un testigo y el peritaje en materia de avalúo y capitalización de rentas sobre el bien inmueble materia del delito de despojo, no es de aquellos que violen derechos sustantivos, al pretender demostrar el monto que deba resarcirse para reparar los daños causados en la esfera patrimonial de la víctima y no constituir pruebas ilícitas; además, de valorarse esos medios de prueba en el juicio oral de manera desfavorable al acusado, estará en posibilidad de impugnar ese aspecto en el amparo directo y controvertir la sentencia definitiva en todo aquello que le perjudique; de ahí que contra el auto referido sea improcedente el juicio de amparo indirecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020561-f17e1288/medios-de-prueba-en-el-proceso-penal-acusatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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