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MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SU EXCLUSIÓN DENTRO DE LA AUDIENCIA CELEBRADA EN LA ETAPA INTERMEDIA, POR REGLA GENERAL, NO ES UN ACTO DENTRO DE JUICIO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE.

Clave: XXVII.3o.37 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2014902 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2931

De conformidad con el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, el juicio en la vía indirecta procede contra actos en juicio que sean de imposible reparación, entendiendo por éstos los que afecten materialmente derechos sustantivos; en cambio, en términos del su numeral 173, apartado B, fracciones X y XIX, las violaciones del procedimiento entre las cuales se encuentra la relativa a no recibir al imputado los medios de prueba que ofrezca, son susceptibles de análisis en conceptos de violación en la vía directa, siempre que trasciendan a la defensa del quejoso. Luego, la exclusión de medios de prueba dentro de la audiencia celebrada en la etapa intermedia del proceso penal acusatorio y oral, por regla general, no es un acto dentro de juicio de ejecución irreparable, pues no tiene por efecto agraviar materialmente derechos sustantivos del imputado, como el de defensa adecuada, antes bien, es una actuación procesal susceptible de apelarse y de hacerse valer como violación procesal en amparo directo, siempre que dicha exclusión trascienda al resultado del fallo, momento procesal en que podría verse la afectación al derecho sustantivo de defensa adecuada, o algún otro, sin que la circunstancia de que el proceso penal acusatorio comprenda distintas etapas independientes entre sí, justifique considerar aspectos procesales como de imposible reparación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014902-1e6faa94/medios-de-prueba-en-el-proceso-penal-acusatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 88/2017. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Édgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Santiago Ermilo Aguilar Pavón. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 6/2021, de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 23/2021 (11a.) de título y subtítulo: "JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DERIVADO DE UN PROCESO PENAL ACUSATORIO. POR REGLA GENERAL ES IMPROCEDENTE, EN CONTRA DE LA EXCLUSIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA EN LA ETAPA INTERMEDIA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO.”

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