JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DERIVADO DE UN PROCESO PENAL ACUSATORIO. POR REGLA GENERAL ES IMPROCEDENTE, EN CONTRA DE LA EXCLUSIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA EN LA ETAPA INTERMEDIA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito que participaron en la contradicción de tesis, en ejercicio de sus arbitrios judiciales realizaron un análisis interpretativo que los llevó a conclusiones distintas al resolver si la exclusión de medios de prueba en la etapa intermedia –su no admisión en el auto de apertura a juicio– constituye un "acto de imposible reparación" y, por tanto, si es o no procedente el juicio de amparo indirecto en su contra.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, por regla general, debe tenerse por actualizada la causal de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 107, fracción V, ambos de la Ley de Amparo, cuando se impugne la exclusión de medios de prueba. Al ser una regla general, no es absoluta, por lo que para que sea procedente, por excepción será necesario que afecte materialmente derechos sustantivos.
Justificación: Se arriba a esta conclusión de conformidad con el parámetro legal regulado en el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, referente a que el juicio de amparo indirecto es procedente en contra de "actos de imposible reparación", entendiéndose por éstos aquellos que afecten materialmente derechos sustantivos. Para verificar la actualización del parámetro legal en tratándose de la exclusión probatoria, debe partirse de la relación paralela existente entre el proceso penal y el juicio de amparo indirecto. Si bien ambos juicios guardan puntos de toque inexorables, a su vez cada uno corre por cuerda separada y se actualiza a partir de hechos y finalidades generadas en distintos planos. En ese contexto debe ser entendido el acto que excluye pruebas y el auto de apertura a juicio que no las incluye. Éste es un acto de índole adjetiva –intraprocesal– que sirve como herramienta para formar el plexo probatorio que será discutido y valorado en el juicio oral (mediante la exclusión o no inclusión de algunos medios de prueba). Herramienta que está ya protegida de manera sustancial por la normativa procesal y orgánica, y que de ser detenido por la procedencia del amparo indirecto trastocaría de manera desnaturalizante los principios del proceso penal de corte acusatorio que llaman al equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y la eficacia en la resolución de los procesos. Además, debe tomarse en consideración que cualquier ilegalidad relacionada con la exclusión del medio de prueba puede enmendarse con posterioridad, bien porque existe otro medio que prueba el mismo hecho, porque no era relevante para la teoría del caso, o bien porque se obtenga una sentencia favorable a la parte quejosa pudiendo ser éste el caso si el Juez o tribunal de juicio oral considera que no se cumple con el estándar de prueba requerido debido a la deficiencia del cúmulo probatorio (generada por la exclusión de medios de prueba). En esa tesitura, el amparo, por regla general, es improcedente. Por tanto, una posible violación a los principios informadores de la prueba en la exclusión de los medios de prueba, como pueden ser los principios que deben regir las audiencias (verbigracia, los principios de contradicción, inmediación, oralidad, igualdad de armas), el principio de necesidad de la prueba, el principio dispositivo, el principio de libertad de la prueba, el de pertenencia, o los de idoneidad y utilidad –por nombrar algunos–, haría improcedente el juicio de amparo indirecto a la luz de la doctrina de "actos de imposible reparación". Lo anterior, pues efectivamente dichas violaciones residen en un plano adjetivo, cuya afectación está supeditada a su trascendencia en el proceso penal. Sin embargo, existen supuestos excepcionales en los que, estudiados caso por caso, la exclusión de medios de prueba constituye un "acto de imposible reparación", pues puede implicar cargas injustificadas al imputado, de ejecución inmediata, que trastoquen derechos sustantivos. Escenario en el que el amparo sí debe ser procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023906-716577cc/juicio-de-amparo-indirecto-derivado-de-un-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. POR REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO QUE ADMITE MEDIOS DE PRUEBA, Y PARA IDENTIFICA (1a./J. 6/2021 (11a.))
- AUTO INICIAL EN EL AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL NO ES LA ACTUACIÓN OPORTUNA PARA DILUCIDAR SI LA ADMISIÓN O EXCLUSIÓN DE PRUEBAS EN LA ETAPA INTERMEDIA DE JUICIO ORAL AFECTA (PR.P.T.CN. J/17 P (11a.))
- INCIDENTE DE EXCLUSIÓN DE PRUEBAS ILÍCITAS OBTENIDAS BAJO TORTURA, PROMOVIDO EN UN PROCESO PENAL MIXTO. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE SU IMPUGNACIÓN NO PROCEDE EL JUICIO DE AMPAR (1a./J. 13/2020 (10a.))
- MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SU EXCLUSIÓN DENTRO DE LA AUDIENCIA CELEBRADA EN LA ETAPA INTERMEDIA, POR REGLA GENERAL, NO ES UN ACTO DENTRO DE JUICIO DE E (XXVII.3o.37 P (10a.))
- MEDIOS DE PRUEBA EN EL SISTEMA PENAL ORAL DE TIPO ACUSATORIO. SALVO EXCEPCIONES JUSTIFICADAS, CONTRA SU ADMISIÓN EN LAS ETAPAS INTERMEDIA O DE JUICIO ORAL ES IMPROCEDENTE EL AMPARO (II.2o.P.66 P (10a.))
- JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL AUTO DICTADO EN LA ETAPA INTERMEDIA DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL QUE ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y (II.2o.P.106 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis