SENTENCIA.
La sentencia debe ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y no puede ocuparse de una acción que no haya sido objeto del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286363-d82d1cf1/sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Teja Dávila José y Luis. 5 de julio de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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