SENTENCIAS LEGALES.
Si en un considerado de una sentencia no se hacen razonamientos de orden jurídico y solemne se expresan cuáles son las cuestiones sujetas a resolución, no es necesario citar fundamento legal alguno; y, si por otra parte, aparece de una manera clara y evidente que en un escrito de expresión de agravios, se expresan éstos prolijamente y que la autoridad responsable en su sentencia sólo de ellos se ocupa, no hay agravio alguno que alegar a ese respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361392-ca476cef/sentencias-legales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 12895/32. García Rodríguez José. 8 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SENTENCIAS, ACLARACION DE LAS. (s/clave)
- SENTENCIA. (s/clave)
- SENTENCIAS, FUNDAMENTO LEGAL DE LAS. (s/clave)
- SENTENCIAS. CONGRUENCIA DE LAS. (s/clave)
- SENTENCIAS, FUNDAMENTOS LEGALES DE LAS. (s/clave)
- SENTENCIAS. SU AUTORIDAD SE EXTIENDE A LOS CONSIDERANDOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis