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Código Militar de Procedimientos Penales · Libro SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO · Titulo X — RECURSOS · Capitulo II — RECURSOS EN PARTICULAR · Seccion II — Apelación

Artículo 433

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 433. Efecto del recurso

Por regla general la interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución impugnada.

En el caso de la apelación contra el auto de vinculación a proceso o la exclusión de pruebas, la interposición del recurso tendrá como efecto inmediato suspender el plazo de remisión del auto de apertura de juicio al Tribunal Militar de Juicio Oral, en atención a lo que resuelva el Tribunal Superior Militar.

Fuente oficial: consultar publicación

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