RECURSOS, DESECHAMIENTO DE.
Si se desecha por improcedente un recurso, la suspensión puede impedir que se realicen las consecuencias derivadas de ese acto declarativo, las cuales pueden ser precisamente, que se ejecute la resolución impugnada, lo que implica que pueden causarse perjuicios de difícil reparación al quejoso, si llega a ejecutarse esa resolución, sin que pueda argüirse que se viola lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, si no se trata de impedir el procedimiento judicial tendiente a resolver el juicio, el cual ya terminó con la sentencia definitiva que dictó el juez de primera instancia, sino impedir que se ejecute esta sentencia, mientras se falla el amparo, en el cual se decidirá si estuvo bien desechado o no el recurso de apelación de que se ha hecho mérito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346631-6a234141/recursos-desechamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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