SUSPENSION, RECURSO DE APELACION.
La admisión de este recurso interpuesto contra una sentencia dictada en un juicio, no causa perjuicio de difícil reparación, y por lo tanto, no puede otorgarse la suspensión contra el acto reclamado, porque de hacerlo, se afectaría el interés general, que radica esencialmente en la pronta y expedita administración de justicia, no llenándose por consiguiente los requisitos de las fracciones II y III del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309063-611190ab/suspension-recurso-de-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8085/40. Novoa de Gómez Beatriz. 25 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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