Código Militar de Procedimientos Penales · Libro SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO · Titulo X — RECURSOS · Capitulo II — RECURSOS EN PARTICULAR · Seccion II — Apelación
Artículo 438
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 438. Audiencia
Una vez abierta la audiencia, se concederá la palabra a la parte recurrente para que exponga sus alegatos aclaratorios sobre los agravios manifestados por escrito, sin que pueda plantear nuevos conceptos de agravio.
En la audiencia, el Tribunal Superior Militar podrá solicitar aclaraciones a las partes sobre las cuestiones planteadas en sus escritos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRAVIOS, FALTA DE, EN LA APELACION (SUPREMO TRIBUNAL MILITAR). (s/clave)
- AGRAVIOS, ESTUDIO Y SUPLENCIA DE LA QUEJA DE LOS. (s/clave)
- APELACION (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISIÓN, AMPLIACIÓN DE LOS. (IX.1o.37 K )
- AUDIENCIA, DERECHO DE. (s/clave)
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