AGRAVIOS, ESTUDIO Y SUPLENCIA DE LA QUEJA DE LOS.
El tribunal de segunda instancia está obligado a resolver sobre los agravios planteados por el acusado o su defensor y no solamente concretarse a reproducir los argumentos esgrimidos por el inferior, e incluso, a suplir la deficiencia de la queja, así como a exponer invariablemente los razonamientos que apoyen sus determinaciones, y si lo omite, desatiende al derecho de petición consagrado en el artículo 8o. constitucional, además de que viola la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Carta Magna, por no haberse cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento y en relación con el artículo 160 fracción XVI de la Ley de Amparo, razón por la cual debe concederse el amparo para el efecto de que la autoridad responsable estudie y analice todos y cada uno de los agravios que se hacen valer y, en su caso, suplir la deficiencia de los mismos, emitiendo la resolución respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235178-64590264/agravios-estudio-y-suplencia-de-la-queja-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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