Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 446
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 446. Causas de extinción de la acción penal
La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguirán por las siguientes causas:
I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
II. Muerte del acusado o sentenciado;
III. Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;
IV. Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;
V. Indulto;
VI. Amnistía;
VII. Prescripción;
VIII. Supresión del tipo penal;
IX. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos;
X. El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTO DE FORMAL PRISIÓN, CESACIÓN DE SUS EFECTOS.- (443)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION, CESACION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS, CESACION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
- LIBERTAD BAJO PROTESTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 419 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EL HECHO DE QUE SE DECRETE ESTA FORMA DE CULMINAR LA PRISIÓN PREVENTIVA NO IMPIDE Q (II.2o.P.60 P (10a.))
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