ACTOS RECLAMADOS, CESACION DE SUS EFECTOS.
Cuando se pide amparo contra una orden de aprehensión, y aparece debidamente comprobado que el quejoso fue puesto en absoluta libertad, porque el Ministerio Público no lo acusó como responsable del delito por el cual fue declarado formalmente preso, es indudable que cesaron los efectos del acto reclamado en esta vía y, en consecuencia, el juicio de amparo es improcedente y debe sobreseerse, de conformidad con lo que previenen los artículos 43, fracción VI, y 44, fracción III, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312149-65541f78/actos-reclamados-cesacion-de-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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