AUTO DE FORMAL PRISION, CESACION DE SUS EFECTOS.
Si la autoridad recurrente hace del conocimiento de este tribunal, que habiendo sido confirmadas por el procurador general de Justicia del Estado, las conclusiones inacusatorias formuladas en favor del procesado, en la causa que se le instruyó, y se le puso en libertad absoluta, como esta determinación implica la cesación del auto de formal prisión reclamado, en sus efectos, se configura en el caso la causal de improcedencia del juicio de amparo prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, y, en consecuencia, procede sobreseer en el mismo de acuerdo con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 74 de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299010-92096bc2/auto-de-formal-prision-cesacion-de-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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