ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS (AUTO DE FORMAL PRISION).
Siendo el acto reclamado el auto de formal prisión dictado por el Juez responsable, habiéndose dictado sentencia definitiva en la misma causa, en contra del quejoso, estimándolo criminalmente responsable, sentencia confirmada por el superior jerárquico, dentro del recurso respectivo ha sobrevenido la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, y debe sobreseerse el juicio, de conformidad con lo establecido por el artículo 74, fracción III de la misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299710-9e4b9a9b/acto-reclamado-cesacion-de-sus-efectos-auto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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