ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS (AUTO DE FORMAL PRISION).
Si el quejoso reclamó el auto de formal prisión que dictó en su contra el Juez responsable y consta fehacientemente, que en la causa respectiva se ha dictado sentencia definitiva que estima el recurrente criminalmente culpable, ha sobrevenido la causa de improcedencia determinada por la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, y debe sobreseerse conforme a la fracción III del diverso 74 de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299709-ba2e4ab9/acto-reclamado-cesacion-de-sus-efectos-auto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 10226/49. Carranza José L. 23 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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