AUTO DE FORMAL PRISION, CESACION DE SUS EFECTOS.
Opera la causa de sobreseimiento instituida por la fracción IV del artículo 74, de la Ley de Amparo, si por virtud de la sentencia absolutoria dictada en favor del recurrente, cesaron los efectos del auto de formal prisión reclamado, por cuyo motivo, y en acatamiento a lo dispuesto por la fracción y artículo invocados, debe decretarse el sobreseimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805270-bf54e32a/auto-de-formal-prision-cesacion-de-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1724/49. Rosado Lobo Francisco. 18 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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