AUTO DE FORMAL PRISION, CUANDO EL ACUSADO GOZA DE LIBERTAD.
La fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, previene como motivos de improcedencia, el cambio de situación jurídica, por el cual se consideran consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el juicio promovido, por no poder decirse en dicho juicio sin afectar la nueva situación jurídica, y es indudable que existe cambio de ésta, si en el caso de que se trata el amparo se pidió contra la orden de aprehensión y detención y la autoridad responsable informa que ha decretado la formal prisión en contra del quejoso, sin que valga alegar para sostener que no ha habido cambio de situación jurídica, el hecho de que el quejoso goce de libertad, pues esa circunstancia no afecta la esencia jurídica, del auto de formal prisión; por lo que, de acuerdo con el precepto citado, en relación con la fracción III del artículo 74, de la misma ley, debe confirmarse el sobreseimiento decretado por el inferior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307456-6f0f5b99/auto-de-formal-prision-cuando-el-acusado-goza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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