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AUTO DE FORMAL PRISION, CUANDO EL ACUSADO GOZA DE LIBERTAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 307456 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1991

La fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, previene como motivos de improcedencia, el cambio de situación jurídica, por el cual se consideran consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el juicio promovido, por no poder decirse en dicho juicio sin afectar la nueva situación jurídica, y es indudable que existe cambio de ésta, si en el caso de que se trata el amparo se pidió contra la orden de aprehensión y detención y la autoridad responsable informa que ha decretado la formal prisión en contra del quejoso, sin que valga alegar para sostener que no ha habido cambio de situación jurídica, el hecho de que el quejoso goce de libertad, pues esa circunstancia no afecta la esencia jurídica, del auto de formal prisión; por lo que, de acuerdo con el precepto citado, en relación con la fracción III del artículo 74, de la misma ley, debe confirmarse el sobreseimiento decretado por el inferior.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307456-6f0f5b99/auto-de-formal-prision-cuando-el-acusado-goza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 368/43. García Patricio.- 26 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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