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AUTO DE FORMAL PRISIÓN.-

Clave: 414 · Registro digital (IUS): 905355 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 195

El agravio esgrimido en el sentido de que la resolución de un Juez de Distrito haya sobreseído, porque el auto de formal prisión establece un cambio de situación jurídica, no es de tomarse en consideración, porque aunque el auto de formal prisión dictado, esté sujeto a revocación o confirmación, aun de oficio y sin que medie la interposición de un recurso, es innegable que desde ese momento la detención de los quejosos y su situación jurídica dependen de tal mandamiento que pone fin a los efectos que produjo la detención original, dándose así las causas de improcedencia previstas en el artículo 73, fracciones X y XVI de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905355-69765bca/auto-de-formal-prision-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 8915/44.-Méndez Francisco y coag.-15 de enero de 1945.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Carlos L. Ángeles.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXIII, página 788, Primera Sala.

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