AUTO DE FORMAL PRISION.
El agravio esgrimido en el sentido de que la resolución de un Juez de Distrito haya sobreseido, porque el auto de formal prisión establece un cambio de situación jurídica, no es de tomarse en consideración, porque aunque el auto de formal prisión dictado, esté sujeto a revocación o confirmación, aun de oficio y sin que medie la interposición de un recurso, es innegable que desde ese momento la detención de los quejosos y su situación jurídica dependen de tal mandamiento, que pone fin a los efectos que produjo la detención original, dándose así las causas de improcedencia en el artículo 73, fracciones X y XVI de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305476-9aedad03/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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