Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 450
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 450. Trámite
Recibida la solicitud, el Tribunal Superior Militar que corresponda pedirá inmediatamente los registros del proceso al juzgado de origen o a la oficina en que se encuentren y, en caso de que el promovente haya protestado exhibir las pruebas, se le otorgará un plazo no mayor de diez días para su recepción. Recibidos los registros y, en su caso las pruebas del promovente, el Tribunal Superior Militar citará al Ministerio Público, al solicitante ya su Defensor, así como a la víctima u ofendido ya su Asesor jurídico, a una audiencia que se celebrará dentro de los cinco días siguientes al recibo de los registros y de las pruebas. En dicha audiencia se desahogarán las pruebas ofrecidas por el promovente y se escuchará a éste y al Ministerio Público, para que cada uno formule sus alegatos.
Dentro de los cinco días siguientes a la formulación de los alegatos ya la conclusión de la audiencia, el Tribunal Superior Militar dictará sentencia. Si se declara fundada la solicitud de reconocimiento de inocencia o modificación de sentencia, el Tribunal Superior Militar resolverá anular la sentencia impugnada y dará aviso al Tribunal militar de juicio oral que condenó, para que haga la anotación correspondiente en la sentencia y publicará una síntesis del fallo en los estrados; asimismo, informará de esta resolución a la autoridad competente encargada de la ejecución penal, para que en su caso sin más trámite ponga en libertad absoluta al sentenciado y haga cesar todos los efectos de la sentencia anulada, o bien registre la modificación de la pena comprendida en la nueva sentencia.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR. SI AL FORMULARLAS OMITE PRECISAR ALGUNA CIRCUNSTANCIA QUE PUDIERA AGRAVAR LA PENALIDAD DEL DELITO POR EL QUE SE DICTÓ EL AUTO DE FORMAL (I.1o.P.72 P (10a.))
- SUPREMO TRIBUNAL MILITAR. CASO EN EL QUE PROCEDE CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO, AL NO ESTAR LEGALMENTE CONSTITUIDO DICHO ÓRGANO PARA DICTAR LA SENTENCIA R (I.7o.P.100 P (10a.))
- SUPREMO TRIBUNAL MILITAR. CASO EN EL QUE PROCEDE CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO, AL NO ESTAR LEGALMENTE CONSTITUIDO DICHO ÓRGANO PARA DICTAR LA SENTENCIA R (I.7o.P. J/6 (10a.))
- TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. EFECTOS DEL AMPARO CUANDO AL RESOLVER UN ASUNTO NO ESTÁ LEGALMENTE CONSTITUIDO EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 3o. Y 9o. DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR (LEG (I.7o.P.121 P (10a.))
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
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