Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo IV — ACTOS PROCEDIMENTALES · Capitulo I — FORMALIDADES
Artículo 48
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 48. Acceso a las carpetas digitales
Las partes siempre tendrán acceso al contenido de las carpetas digitales consistente en los registros de las audiencias y complementarios. Dichos registros también podrán ser consultados por terceros cuando dieren cuenta de actuaciones que fueren públicas, salvo que durante el proceso el Órgano jurisdiccional militar restrinja el acceso para evitar que se afecte su normal sustanciación, el principio de presunción de inocencia o los derechos a la privacidad o a la intimidad de las partes, o bien, se encuentre expresamente prohibido en la ley de la materia.
El Órgano jurisdiccional militar autorizará la expedición de copias de los contenidos de las carpetas digitales o de la parte de ellos que le fueren solicitados por las partes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI EL QUEJOSO RECLAMA LA NEGATIVA DE ACCESO A ELLA, TIENE DERECHO A CONOCER EL CONTENIDO DE LAS COPIAS CERTIFICADAS ANEXAS AL INFORME JUSTIFICADO DE LA RE (XXVII.3o.89 P (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 6 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO DEBEN INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE PERMITIR AL GOBERNADO QUE (I.8o.A.136 A)
- DOCUMENTOS PRIVADOS. (s/clave)
- AUDIENCIAS EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. LA NEGATIVA DE EXPEDIR A UNA PERSONA QUE NO TIENE LA CALIDAD DE PARTE EN LA CAUSA COPIA DE LOS REGISTROS DE AUDIO Y VIDEO (I.9o.P.35 P (11a.))
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
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