Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo IV — ACTOS PROCEDIMENTALES · Capitulo I — FORMALIDADES
Artículo 47
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47. Protesta
Dentro de cualquier audiencia y antes de que toda persona mayor de dieciocho años de edad inicie su declaración, con excepción de la persona militar imputada, se le informará de las sanciones penales que la ley establece a los que se conducen con falsedad, se nieguen a declarar o a otorgar la protesta de ley; acto seguido se le tomará protesta de decir verdad.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
A quienes tengan entre doce años de edad y menos de dieciocho, se les informará que deben conducirse con verdad en sus manifestaciones ante el Órgano jurisdiccional militar, lo que se hará en presencia de la persona que ejerza la patria potestad o tutela y asistencia legal pública o privada, y se les explicará que, de conducirse con falsedad, incurrirán en una conducta tipificada como delito en la ley penal y se harán acreedores a una medida de conformidad con las disposiciones aplicables.
A las personas menores de doce años de edad y las personas imputadas que deseen declarar se les exhortará para que se conduzcan con verdad.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Lo anterior, sin detrimento de observar las disposiciones en materia de seguridad jurídica y el debido proceso, previstas en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENOR DE EDAD. DECLARACIÓN DE. ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).- (4871)
- TESTIGO MENOR DE EDAD. LA FALTA DE PROTESTA NO INVALIDA SU TESTIMONIO. (s/clave)
- COACUSADO. VALOR DE SU DICHO AUN CUANDO NO RINDA PROTESTA. (s/clave)
- MENOR DE EDAD. DECLARACION DE. ANTE EL MINISTERIO PUBLICO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
- TESTIGOS MENORES DE EDAD. PARA LA VALIDEZ Y EFICACIA DE SUS DECLARACIONES MINISTERIALES DEBEN ESTAR ASISTIDOS POR ABOGADO O DEFENSOR PÚBLICO, ASÍ COMO POR SUS PADRES O TUTOR. ((X Región)1o.4 P (10a.))
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