Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo IV — ACTOS PROCEDIMENTALES · Capitulo I — FORMALIDADES
Artículo 46
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 46. Tiempo
Los actos procesales podrán ser realizados en cualquier día ya cualquier hora, sin necesidad de previa habilitación. Se registrará el lugar, la hora y la fecha en que se cumplan. La omisión de estos datos no hará nulo el acto, salvo que no pueda determinarse, de acuerdo con los datos del registro u otros conexos, la fecha en que se realizó.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTUACIONES EN HORAS INHABILES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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