Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo IV — ACTOS PROCEDIMENTALES · Capitulo II — AUDIENCIAS
Artículo 62
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62. Notificación en audiencia
Las resoluciones del Órgano jurisdiccional militar serán dictadas en forma oral, con expresión de sus fundamentos y motivaciones, quedando los intervinientes en ellas y quienes estaban obligados a asistir formalmente notificados de su emisión, lo que constará en el registro correspondiente en los términos previstos en este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTAS DE POLICIA JUDICIAL MILITAR. (s/clave)
- DELITOS MILITARES. (s/clave)
- TRIBUNAL DE JUSTICIA MILITAR, SENTENCIAS DEL. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, NOTIFICACION DE. (s/clave)
- DELITOS MILITARES.- (1027)
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