Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo IV — ACTOS PROCEDIMENTALES · Capitulo II — AUDIENCIAS
Artículo 63
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63. Excepciones al principio de publicidad
El debate será público, pero el Órgano jurisdiccional militar podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle total o parcialmente a puerta cerrada, cuando:
I. Pueda afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en él.
II. La seguridad pública o la seguridad nacional o las operaciones militares puedan verse gravemente afectadas.
III. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible.
IV. El Órgano jurisdiccional militar estime conveniente.
V. Se afecte el Interés Superior del Niño y de la Niña en términos de lo establecido por los Tratados y las leyes en la materia.
VI. Esté previsto en este Código o en otra ley.
La resolución que decrete alguna de estas excepciones será fundada y motivada constando en el registro de la audiencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y DEBATES DEL LEGISLADOR. NO FORMAN PARTE DE LA LEY. (I.7o.A.55 K )
- CONSEJO DE GUERRA ORDINARIO, PREGUNTAS QUE DEBEN SUJETARSE A LA CONSIDERACIÓN DEL.- (801)
- PROCESO LEGISLATIVO. LAS RAZONES EXPUESTAS POR LOS ÓRGANOS QUE PARTICIPAN EN ÉL Y QUE NO FUERON REFLEJADAS EN LAS DISPOSICIONES LEGALES PROMULGADAS EN EL DECRETO RESPECTIVO, NO FOR (1a. LXXXV/2007)
- CONSEJO DE GUERRA ORDINARIO, PREGUNTAS QUE DEBEN SUJETARSE A LA CONSIDERACION DEL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO MILITAR, FACULTADES DEL. (s/clave)
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