Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo IV — ACTOS PROCEDIMENTALES · Capitulo III — RESOLUCIONES JUDICIALES
Artículo 66
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66. Resoluciones judiciales
Los Órganos Jurisdiccionales Militares pronunciarán sus resoluciones en forma de sentencias y autos. Dictará sentencia para decidir en definitiva y poner término al procedimiento y autos en todos los demás casos. Las resoluciones judiciales deberán mencionar a la autoridad que resuelve, el lugar y la fecha en que se dictaron y demás requisitos que este Código prevea para cada caso.
Los autos y resoluciones del Órgano jurisdiccional militar serán emitidos oralmente y surtirán sus efectos a más tardar al día siguiente. Deberán constar por escrito, después de su emisión oral, los siguientes:
I. Las que resuelven sobre providencias precautorias;
II. Las órdenes de aprehensión y comparecencia;
III. La de control de la detención;
IV. La de vinculación a proceso;
V. La de medidas cautelares;
VI. La de apertura a juicio;
VII. Las que versen sobre sentencias definitivas de los procesos especiales y de juicio;
VIII. Las de sobreseimiento, y
IX. Las que autorizan técnicas de investigación con control judicial previo.
En ningún caso, la resolución escrita deberá exceder el alcance de la emitida oralmente, surtirá sus efectos inmediatamente y deberá dictarse de forma inmediata a su emisión en forma oral, sin exceder de veinticuatro horas, salvo disposición que establezca otro plazo.
Las resoluciones de los Tribunales Militares de Juicio Oral y el Pleno del Tribunal Superior Militar se tomarán por mayoría de votos. En el caso de que un Juez o Magistrado no esté de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría, deberá emitir su voto particular y podrá hacerlo en la propia audiencia, expresando sucintamente su opinión y deberá formular dentro de los tres días siguientes la versión escrita de su voto para ser integrado al fallo mayoritario.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJOS DE GUERRA ORDINARIOS, RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS. (s/clave)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR. SI AL FORMULARLAS OMITE PRECISAR ALGUNA CIRCUNSTANCIA QUE PUDIERA AGRAVAR LA PENALIDAD DEL DELITO POR EL QUE SE DICTÓ EL AUTO DE FORMAL (I.1o.P.72 P (10a.))
- TRIBUNAL MILITAR. (s/clave)
- DELITOS MILITARES. (s/clave)
- DELITOS MILITARES.- (1027)
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