Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo IV — ACTOS PROCEDIMENTALES · Capitulo IV — COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES
Artículo 75
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75. Empleo de los medios de comunicación
Para el envío de oficios, exhortos o requisitorias, el Órgano jurisdiccional militar, el Ministerio Público, o las Policías, podrán emplear cualquier medio de comunicación idóneo y ágil que ofrezca las condiciones razonables de seguridad, de autenticidad y de confirmación posterior en caso de ser necesario, debiendo expresarse, con toda claridad, la actuación que ha de practicarse, el nombre de la persona militar imputada si fuere posible, el delito de que se trate, el número único de causa, así como el fundamento de la providencia y, en caso necesario, el aviso de que se mandará la información, el oficio de colaboración y el exhorto o requisitoria que ratifique el mensaje. La autoridad requirente deberá cerciorarse de que la persona requerida recibió la comunicación que se le dirigió y la persona receptora resolverá lo conducente, acreditando el origen de la petición y la urgencia de su atención.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIÓN. VALIDEZ DE LA, CUANDO ES HECHA EN LA PUERTA DE ENTRADA A LAS OFICINAS QUE OCUPA LA AUTORIDAD MILITAR PORQUE LE ES IMPEDIDO EL ACCESO AL ACTUARIO QUE LA PRACTICA POR P (4985)
- NOTIFICACION. VALIDEZ DE LA, CUANDO ES HECHA EN LA PUERTA DE ENTRADA A LAS OFICINAS QUE OCUPA LA AUTORIDAD MILITAR PORQUE LE ES IMPEDIDO EL ACCESO AL ACTUARIO QUE LA PRACTICA POR P (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. INTERVENCION DE MILITARES EN AUXILIO DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- POLICÍA JUDICIAL MILITAR. PARA QUE TENGAN VALIDEZ SUS ACTUACIONES DEBEN SER ORDENADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR A CUYO MANDO Y AUTORIDAD SE ENCUENTRA. (I.5o.P.62 P)
- SERVICIO MILITAR. (s/clave)
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