Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo IV — ACTOS PROCEDIMENTALES · Capitulo IV — COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES
Artículo 74
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74. Exhortos y requisitorias
Cuando tengan que practicarse actos procesales fuera del ámbito territorial del Órgano jurisdiccional militar que conozca del asunto, éste solicitará su cumplimiento por medio de exhorto, si la autoridad requerida es de la misma jerarquía que la requirente, o por medio de requisitoria, si ésta es inferior. La comunicación que deba hacerse a autoridades no judiciales se hará por cualquier medio de comunicación expedito y seguro que garantice su autenticidad, siendo aplicable en lo conducente lo previsto en el artículo siguiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXHORTOS Y REQUISITORIAS, FACULTADES DE LOS JUECES DE DISTRITO SOBRE LOS DEL ORDEN COMUN. (s/clave)
- EXHORTOS, REQUISITOS DE LOS. (s/clave)
- EXHORTOS. (s/clave)
- EXHORTO EN MATERIA LABORAL. AUN CUANDO EL OFERENTE SE COMPROMETA A ENTREGARLO A LA AUTORIDAD EXHORTADA, NO LE CORRESPONDE SU DILIGENCIACIÓN NI DEVOLUCIÓN TOTALMENTE REQUISITADO A L (I.13o.T.73 L (10a.))
- CARTA ROGATORIA. SUS DEFECTOS CORRESPONDE ADVERTIRLOS AL OFERENTE DE LA PRUEBA, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 108 Y 109 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. (I.3o.C.509 C )
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