Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo IV — ACTOS PROCEDIMENTALES · Capitulo IV — COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES
Artículo 76
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76. Plazo para el cumplimiento de exhortos y requisitorias
Los exhortos o requisitorias se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y se despacharán dentro de los tres días siguientes, ano ser que las actuaciones que se hayan de practicar exijan necesariamente mayor tiempo, en cuyo caso, la Persona Juzgadora de Control fijará el que crea conveniente y lo notificará al requirente, indicando las razones existentes para la ampliación. Si la Persona Juzgadora de Control requerido estima que no es procedente la práctica del acto solicitado, lo hará saber al requirente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la solicitud, con indicación expresa de las razones que tenga para abstenerse de darle cumplimiento.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Si la Persona Juzgadora de Control exhortado o requerido estimare que no debe cumplimentarse el acto solicitado, porque el asunto no resulta ser de su competencia o si tuviere dudas sobre su procedencia, podrá comunicarse con el Órgano jurisdiccional militar exhortante o requirente, oirá al Ministerio Público y resolverá dentro de los tres días siguientes, promoviendo, en su caso, la competencia respectiva.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Cuando se cumpla una orden de aprehensión, el exhortado o requerido pondrá al detenido, sin dilación alguna, a disposición del Órgano jurisdiccional que libró aquella. Si no fuere posible poner a la persona detenida inmediatamente a disposición del exhortante o requirente, el requerido dará vista al Ministerio Público para que formule la imputación ante el órgano jurisdiccional auxiliar, quien decidirá sobre las medidas cautelares que se le soliciten y resolverá su vinculación a proceso, debiendo remitir las actuaciones y, en su caso, a la persona detenida, al Órgano jurisdiccional que haya librado el exhorto dentro de las veinticuatro horas siguientes a la determinación de fondo que adopte.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Cuando una Persona Juzgadora de Control no pueda dar cumplimiento al exhorto o requisitoria, por hallarse en otra jurisdicción la persona o las cosas que sean objeto de la diligencia, lo remitirá a la Persona Juzgadora de control del lugar en que aquélla o éstas se encuentren, y lo hará saber al exhortante o requirente dentro de las veinticuatro horas siguientes. Si la Persona Juzgadora de control que recibe el exhorto o requisitoria del juzgador originalmente exhortado, resuelve desahogarlo, una vez hecho lo devolverá directamente al exhortante.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Las autoridades exhortadas o requeridas remitirán las diligencias o actos procesales practicados o requeridos por cualquier medio que garantice su autenticidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXHORTOS, REQUISITOS DE LOS. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL EMITIDA ORALMENTE EN LA AUDIENCIA DEL RECURSO INNOMINADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE P (I.9o.P.262 P (10a.))
- EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA DETERMINAR CUÁNDO SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE. (I.2o.P.178 P)
- EXTRADICION DE ESTADO A ESTADO, REQUISITOS DEL EXHORTO RELATIVO. (s/clave)
- EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. CUANDO SE SEÑALE COMO ACTO RECLAMADO, EN TODOS LOS CASOS EN LOS QUE SE ADMITA LA DEMANDA DE AMPARO DEBE DECRETARSE LA SUSPENSIÓN DE PLANO Y DE OFICIO PAR (1a./J. 165/2024 (11a.))
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