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EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA DETERMINAR CUÁNDO SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE.

Clave: I.2o.P.178 P · Registro digital (IUS): 166955 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1921

Cuando se reclama el acuerdo de extradición dictado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, el plazo de quince días para presentar la demanda de garantías inicia desde el siguiente en que, conforme a la ley del acto y en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, haya surtido efectos su notificación. Ahora bien, al ser manifiesto que la Ley de Extradición Internacional carece de disposición expresa respecto a cuándo surten efecto las notificaciones, amén de que tampoco hace remisión expresa a legislación procesal supletoria, excepto en lo relativo a la legalización de documentos, a cuyo tenor su artículo 16, fracción VI, párrafo segundo, determina la aplicabilidad del Código Federal de Procedimientos Penales; tal situación conduce a determinar que si el acto materia de reclamo (resolución administrativa que concede la extradición), implica que el quejoso está privado de su libertad personal, amén de estar relacionado a un procedimiento de orden penal en un país extranjero, al margen del carácter administrativo de la autoridad emisora del acto, es indefectible privilegiar el aspecto sustancial y las consecuencias materiales del acto controvertido, razón por la cual, para los efectos referidos, aplica la supletoriedad del citado ordenamiento adjetivo; de modo que, conforme al párrafo primero del artículo 71 de tal codificación, para calificar la oportunidad de la presentación de la demanda de garantías, debe atenderse que la notificación que realiza la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores surte efectos desde el momento en que se realiza, por ende, el plazo de quince días para promover la acción de amparo inicia al siguiente de concretado tal acto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166955-577de4f9/extradicion-internacional-aplicacion-supletoria-del-codigo-federal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 60/2009. 4 de junio de 2009. Unanimidad de votos; mayoría en relación con el tema contenido en esta tesis. Ponente: Humberto Venancio Pineda. Secretario: Froylán Muñoz Alvarado. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 4/2014 del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.P. J/7 P (10a.) de título y subtítulo: "EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, PARA DETERMINAR EL MOMENTO EN QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE."

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