EXTRADICIÓN. EL AMPARO CONTRA LAS LEYES QUE FUNDAN LA RESOLUCIÓN QUE LA DETERMINA, DICTADA POR LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, DEBE PRESENTARSE DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS.-
De conformidad con el artículo 22, fracción II, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, adicionado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, la presentación de la demanda en contra de la resolución de la Secretaría de Relaciones Exteriores que determina la extradición del quejoso debe hacerse dentro del plazo de quince días, constituyendo así una excepción a la norma especial que rige tratándose de amparo contra actos que afecten la libertad personal, en que el juicio puede ser promovido en cualquier tiempo. Aquella reforma encuentra su razón de ser en la necesidad de dar seguridad jurídica al procedimiento de extradición, que involucra la actividad de un órgano jurisdiccional nacional y de algún órgano extranjero, de manera que se requiere el establecimiento de plazos perentorios que concluyan cada una de sus etapas y se facilite de esa manera su pleno desenvolvimiento. En esas condiciones, si el quejoso reclamó, además de la resolución que concede su extradición, diversas normas legales que le sirven de sustento con motivo de su aplicación, la demanda de amparo debe ser presentada dentro de los quince días siguientes al en que surta efectos la notificación del acto de aplicación, puesto que aquellos ordenamientos, considerados con independencia de éste, ningún perjuicio podrían causar al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906190-9c6eda23/extradicion-el-amparo-contra-las-leyes-que-fundan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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